Teléfono
+52 (311) 847 9756
Contacto
juridicoledesma@hotmail.com
Horario
24 Horas
Contáctanos

El Gobierno recupera parcialmente las medidas fiscales no convalidadas

Real Decreto-Ley 28/2020

El Real Decreto-Ley 28/2020 (BOE 23-09-2020), que regula el trabajo a distancia, recupera también las medidas fiscales del Real Decreto Ley 27/2020, que después de su derogación, no fueron convalidadas por el Parlamento. Algunas de estas medidas, la reducción a cero de algunos tipos impositivos del IVA para material sanitario o novedades en materia de firma electrónica.

Analizamos cada una de las novedades, que entrarán en vigor el 12 de octubre de 2020.

Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19

El artículo 8 del RD-ley 15/2020, estableció la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.

La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

• Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

• Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. Anexo del RD-ley 28/2020

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Firma electrónica

La Disposición final quinta del RD-ley 28/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

Ley del Juego

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 28/2020 modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

UEFA Women’s Champions League 2020

La Disposición adicional sexta del RD-ley 28/2020 establece un régimen fiscal específico:

En relación con el Impuesto sobre Sociedades

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020” por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

En relación con el Impuesto sobre la renta de no Residentes

Se aplicará igualmente la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido

• Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento:

a) Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.

b) Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:

Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Estos empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).

En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

• Representante fiscal

Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA).

• Importación temporal de bienes con exención total de derechos

La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo.

• Localización de servicios: regla de uso efectivo

La regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA.

Régimen aduanero y tributario

Asimismo, se regula el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”.

No se recupera la modificación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el RD-ley 27/2020

La única medida fiscal no recuperada por este RD-ley 28/2020 y que recogía la disposición final segunda del derogado RDL 27/2020 es la referida a la exención de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Related Posts