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México – Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

El Senado devuelve con modificaciones el dictamen acerca de la reforma a Ley de Instituciones de Crédito a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de garantía de audiencia a personas indiciadas por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Uno de los principales señalamientos es que no puede ser la Unidad de Inteligencia Financiera la que haga del conocimiento del usuario que ha sido incluido en la Lista de Personas Bloqueadas.

El dictamen avalado, con 45 votos a favor y 27 en contra, establece que será la entidad financiera y no la Unidad de Inteligencia Financiera la que debe hacer del conocimiento del cliente o usuario que ha sido incluido en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB).

Además, prevé que las entidades financieras no estén limitadas para hacer del conocimiento, por escrito, al cliente o usuario que ha sido incluido en la LPB.

El senador Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, manifestó que los cambios van de la mano con un conjunto de disposiciones legales que la Cuarta transformación ha impulsado, ya que se separa el poder económico del poder político y tiene como prioridad atender de frente el combate a la corrupción en todos los ámbitos.

Añadió que se respetan los derechos procesales y la garantía del derecho de audiencia, al mismo tiempo que se regula lo relativo a las personas bloqueadas con relación a las investigaciones tributarias.

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera, explicó que el dictamen es coherente con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece una obligación derivada de los compromisos internacionales que México tiene como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de comportamiento del régimen de financiamiento del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Además, señaló, se atiende a la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al solventar la falta de correspondencia constitucional señalada en el supuesto de que el motivo que genera el bloqueo tenga su origen estrictamente nacional, ya que la propuesta genera un procedimiento para que la autoridad respete a plenitud las garantías procesales de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas.

En contra del dictamen, el senador Damián Zepeda Vidales, del PAN, señaló que la propuesta busca dar facultades a la Secretaría de Hacienda, “que es un subordinado del Presidente de la República y no es una autoridad judicial” para detener propiedades de una persona sin un control judicial.

El Poder Ejecutivo no es juez y no le corresponde decir que hay culpabilidad. Se está dando una facultad discrecional de meterse con cualquier ciudadano por el sólo hecho de que así se determine. “Cuando ya se intentó hacer esto en el pasado, la Suprema Corte de Justicia lo declaró inconstitucional”, puntualizó.

Por su parte, la senadora del PAN, Minerva Hernández Ramos, requirió que se deben establecer los alcances de las medidas cautelares y las acciones referentes a la incorporación de personas a la Lista de Personas Bloqueadas, a raíz de investigaciones en materia financiera.

Finalmente, sostuvo que se debe definir el derecho de garantía de audiencia sobre bloqueos de cuentas, en virtud de una solicitud expresa de las autoridades correspondientes, y agregó que se debe legislar de manera efectiva, y no a partir de supuestos, con el propósito de proteger realmente los derechos de las y los mexicanos y combatir la corrupción.

Fuente: Prensa Cámara de Senadores, República de México

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