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Importancia de la Seguridad Social para Trabajadores y Empresas

Entrevista con el Lic.  Sebastián Patiño Jiménez, Especialista en Derecho de la Seguridad Social

“La seguridad social en la práctica implica tener derecho a servicios médicos, guarderías, subsidios, a una asistencia económica en caso de desempleo, a una serie de servicios sociales y prestaciones sociales que no sólo tengan que ver con cuestiones económicas o médicas, sino con el incremento de la cultura del ser humano, de la cultura física.”

Foro Jurídico (FJ): ¿Qué es la seguridad social y cuál es la importancia del Derecho a la seguridad social?

Sebastián Patiño Jiménez (SPJ): La seguridad social se refiere a medidas de políticas públicas en las que el Estado tiene que garantizar una serie de beneficios para que la población derechohabiente a esta seguridad social tenga protección de medios de subsistencia, de ayudas más allá de las salariales que representan la retribución que tiene un trabajador por prestar un servicio. La seguridad social se refiere a una serie de beneficios que el Estado tiene que garantizar a los gobernados a fin de que puedan satisfacer ciertas necesidades que se traduzcan en bienestar.

Algunos la consideran como la expresión más amplia de la solidaridad humana organizada, porque parte de un principio de ayuda mutua y de ayuda sobre todo a los más necesitados. A partir de la revolución a principios del siglo pasado quedan establecidas las causas a las que estaban expuestas las personas menos afortunadas en México, desde luego el sector campesino y el sector obrero. A través de una serie de regulaciones que comienza con la propia constitución de 1917, en donde por primera vez se empieza a dar una pincelada en materia de seguro social y es hasta 1943 cuando se expide la Ley del Seguro Social que ya es una segunda etapa. En suma, la seguridad social es un conjunto de principios que tienen por objeto satisfacer elementos esenciales para el bienestar de los trabajadores y de la población en general, aunque ahora nuestro sistema esté limitado únicamente a los trabajadores; la seguridad social en México no está deslaboralizada.

FJ. ¿Que renglones abarca la seguridad social?

SPJ. La seguridad social en la práctica implica tener derecho a servicios médicos, guarderías, subsidios, a una asistencia económica en caso de desempleo, a una serie de servicios sociales y prestaciones sociales que no sólo tengan que ver con cuestiones económicas o médicas, sino con el incremento de la cultura del ser humano, de la cultura física, es un concepto demasiado amplio y si lo vemos a través de los órganos que lo administran, se encargan de cubrir todas estas necesidades y, por supuesto, el pago de pensiones.

El artículo segundo de la Ley del Seguro Social no define a la seguridad social, sin embargo, dice cuál es el objetivo, en el párrafo final apunta que la protección de los medios de subsistencia, en caso de que el trabajador se quede sin ellos, el Estado los puede proteger. Desde luego es un tema de carácter social y con una alta carga financiera para poder cubrirlo, por ejemplo, el IMSS se gasta más de mil millones de pesos al día, es decir, el IMSS gasta el presupuesto que anualmente tienen algunas entidades públicas, para las diez de la mañana ya lleva por lo menos la mitad de lo que una entidad tiene para un año, es muy alto el presupuesto que se invierte.

“Al ser un esquema colaborativo de solidaridad social, tiene que hacer una aportación muy importante el patrón y otra aportación un poco simbólica el trabajador, pero es caro. La seguridad social le cuesta a una empresa entre el 18 al 25% de la nómina.”

No todo es producto de los ingresos que recauda el Estado por impuestos, también hay contribuciones específicas, las aportaciones de seguridad social reguladas en el Código Fiscal de la Federación en el artículo segundo por medio del cual el Estado no pone todo el dinero para poder sufragar estos enormes gastos, al ser un esquema colaborativo de solidaridad social tiene que hacer una aportación muy importante el patrón y otra aportación un poco simbólica el trabajador, pero es caro. La seguridad social le cuesta a una empresa entre el 18 al 25% de la nómina. Y si se integran otros conceptos de naturaleza fiscal, la formalidad se eleva al 30% de la nómina.

F.J. ¿Es lo mismo Derecho Laboral  que el Derecho a la Seguridad Social?

SPJ. El derecho laboral se suele confundir con la seguridad social, la relación laboral es lo que detona la obligación de afiliar a un trabajador al IMSS y la relación jurídica del derecho de la seguridad social donde participan tres entes: el patrón, el trabajador y el ente asegurador que corresponde en este caso al Estado. Lo cierto es que sólo la relación laboral lo detona y algunas consecuencias de la relación laboral van a impactar en la seguridad social, pero el derecho laboral se encarga de relaciones entre patrones y trabajadores, temas individuales, temas colectivos, en la práctica de litigio, en la práctica adjetiva.

Algunos principios comunes del derecho de trabajo también lo serán al derecho de la seguridad social, pero tiene independencia propia porque tiene su serie de principios propia, su legislación propia, organismos propios de la materia que se encargan de aplicarlo, el único que le faltaría para que se pueda considerar una rama especializada del Derecho que yo considero que la es, es que tenga jurisdicción propia, no hay tribunales especializados de seguridad como los hay en otros países, pero toda la sustancia, tanto orgánica y administrativa como sustantiva en cuanto al fondo de las figuras jurídicas, es un mar suficiente como para considerarlo un área independiente del Derecho.

FJ. ¿Las aportaciones de seguridad social pueden considerarse como impuestos?

SPJ. Desde el aspecto tributario es una parte del inmenso mar de la seguridad  social, es de las más importantes, si no es que la más, porque se encarga de financiar a la seguridad social, es decir, hay una importante aportación gubernamental en materia de seguridad social, tan solo el 83% del gasto público del año pasado se gastó en pensiones, no a pensiones del seguro social porque también aquí tocamos otro tema, existe una gran cantidad de regímenes de seguridad social en México, quizá el más conocido es el que está a cargo del IMSS, este organismo tan noble sin el cual no podríamos entender a México y no al de hoy sino al de ayer y al de mañana, al México posrevolucionario no lo podríamos entender sin una institución como el IMSS, el cual se dedica a prestar servicios de seguridad social únicamente a los trabajadores del sector privado.

Existe también un gran mar de esquemas de protección de seguridad social para los trabajadores del Estado como el ISSSTE, el Infonavit como un organismo con fundamento constitucional también con un propósito específico en seguridad social. Pemex, Defensa y Marina tienen sus propios esquemas de seguridad social. También hay entidades federativas, incluso municipios, organismos descentralizados que tienen su propio esquema de seguridad social y eso es un problema, el hecho de que haya tantos regímenes y luego poder totalizar los beneficios de todos ellos para uno es complejo. Pensemos en un trabajador que ha laborado una gran parte de su vida en una administración municipal, otra en una administración estatal y otra en el sector privado, por lo menos ya puede tener sus semanas cotizadas distribuidas en tres sistemas que quizá no sea posible totalizar de cara a una pensión. Entonces se vuelve complicado el hecho de que haya tantos esquemas, por eso creo que la parte financiera es relevante y aquí aplican los principios básicos de las contribuciones, los elementos de las contribuciones, pero el modo de calcularlas, el modo de enterarlas, los efectos que éstas puedan tener y las variaciones que pueden tener a lo largo de un ejercicio fiscal son totalmente distintas a cualquier otro impuesto que viera un abogado fiscalista en su práctica diaria.

FJ. Considerando que son varias instituciones del Estado las que se encargan de la seguridad social, ¿qué opina sobre tener un solo sistema unificado?

SPJ. Lo mejor sería tener un solo sistema universal. Se deben tomar en cuenta varios aspectos, primero que no está deslaboralizada la seguridad social, es decir, esta serie de beneficios en principio la deberían tener todos los mexicanos porque es un derecho humano reconocido en la Constitución y en tratados internacionales de los cuales México forma parte, incluso la propia Organización Internacional del Trabajo ha considerado la seguridad social como un derecho humano del cual en México sólo lo gozan quienes se encuentran en una relación laboral. Ciertas prestaciones que tienen los no asegurados, los que no son trabajadores como alguna ayuda asistencial, algún programa asistencial de pensiones podría considerarse, pero la seguridad social es un concepto más ambiguo que sólo estar parando la mano y recibir dinero del Estado. La atención médica es quizá el primer propósito o uno de los propósitos más importantes.

Lo cierto es que en México estos beneficios sólo lo gozan quienes están en una relación laboral formal, alrededor de 21 millones de trabajadores registrados, 1 millón de empresas registradas como patrones ante el IMSS que mes a mes contribuyen con el 18% al 30% de la nómina mensualmente para la seguridad social y atiende el IMSS al 65% de la población mexicana porque no sólo atiende a los trabajadores, los beneficios de la seguridad social no sólo son para los trabajadores, sino para sus beneficiarios, la derechohabiencia está dividida en dos: en asegurado trabajador, aportante porque el patrón también pone una parte, y su cónyuge, sus hijos y sus ascendientes en primer grado, entonces la esfera de protección es amplia, el objetivo que traza el artículo segundo de la Ley del Seguro Social se refiere a que esta serie de beneficios son para el bienestar individual y colectivo de los beneficiarios, por lo tanto, cubre a casi el 70% de la población mexicana y lo atiende el IMSS.

Es un monstruo grande de mover y no sólo en atención médica, una visión muy reduccionista nos haría pensar que el seguro social son los hospitales, quizá la parte más sensible que vemos, la más próxima y más grande, sin la cual no se podría entender a México, pero el IMSS también paga las pensiones más elevadas de América latina, una red de guarderías muy grande, centros deportivos, gimnasios, centros de enseñanzas cultural, teatros, cines, tiendas de conveniencia, parques de diversiones, velatorios, es un gran pagador de subsidios para trabajadores que caen en algún estado de maternidad, de enfermedad, de riesgo de trabajo, en un estado de invalidez; paga pensiones de vida, cuando un trabajador fallece su conyugue tiene derecho a cobrar una pensión de viudez y los hijos huérfanos a cobrar una pensión de orfandad.

Son muchos seguros los que cubre realmente la seguridad social, incapacidades por el periodo derivado de un estado de enfermedad o derivado de un riesgo pues el IMSS le va a estar pagando un subsidio por concepto de incapacidad y el patrón deja de pagarlos, es decir, el patrón también tiene sus beneficios.

“El IMSS también paga las pensiones más elevadas de América latina, una red de guarderías muy grande, centros deportivos, gimnasios, centros de enseñanzas cultural, teatros, cines, tiendas de conveniencia, parques de diversiones, velatorios, entre otros beneficios.”

Mover todo esto es muy complejo, cada una de las nueve direcciones normativas del IMSS podría ser una secretaría de Estado completa, tiene más presencia el IMSS que muchas secretarías de Estado, solo la SEP tiene más presencia y presupuesto. En alguna ocasión me decía un director general del IMSS que tienen más trabajadores en el IMSS que las fuerzas armadas juntas.

FJ. ¿El derecho a la vivienda que proporcionan el Infonavit y el Fovissste es una prestación de seguridad social o es independiente?

SPJ. Estos son institutos encargados de administrar una de las ramas del servicio público de seguridad social, para que los trabajadores tengan la posibilidad, a través de una aportación, de acceder a un crédito con un propósito específico: la vivienda, por la importancia que la vivienda tiene para los ciudadanos, el Infonavit tiene no sólo fundamento constitucional, también tiene a su cargo administrar el 5% de la nómina de un salario de cotización, de aportación enteramente patronal, a diferencia de las cuotas obrero-patronales, en el Infonavit la aportación es enteramente patronal, entonces además del 18 al 25% de la nómina que le cuesta a una empresa pagar al IMSS, también hay que pagar el 5% de Infonavit, lo que acerca al 30%. Es obligatorio y este dinero que nominalmente se registra en una subcuenta de vivienda a cargo del Afore, que tenga sólo la cuenta individual de ese trabajador, se registra nominalmente porque los fondos están en propiedad de los trabajadores. Tienen este propósito para que el trabajador pueda acceder a un crédito en unas condiciones más favorables, mismo que de no tener un historial crediticio difícilmente se lo podría otorgar una institución financiera, estos recursos son del trabajador y si no utiliza este crédito para hacerse de una vivienda, los puede retirar de golpe al momento de pensionarse.

FJ. ¿Afecta a la seguridad social la extinción de fideicomisos del sector salud?

SPJ. No advierto de manera directa el impacto que pueda tener en la seguridad social la reducción de los fideicomisos precisamente porque el IMSS tiene sus mecanismos propios de financiamiento. Si se van a reducir ciertas partidas presupuestales para atención del sector salud y entonces van a tener que ir al IMSS, me detendría un poco porque al IMSS sólo acuden quienes tienen ese derecho. La ley del seguro social establece cuatro sujetos de aseguramiento: las personas sujetas a una relación laboral, los socios de las cooperativas, aquellas personas que mediante decreto del ejecutivo federal determine que un grupo poblacional debe de acceder a la seguridad social y, por último, las trabajadoras domésticas a partir de una reforma del año pasado y los beneficiarios.

En el tema de costos hay tópicos interesantes a comentar, el IMSS como seguro de enfermedades y maternidad no reconoce preexistencias, entonces un trabajador puede ingresar, como derechohabiente el IMSS está obligado a pagar las necesidades médicas aun cuando éstas tengan un costo muy alto y en las mismas condiciones estará un trabajador que no tiene ninguna necesidad médica y nunca utiliza los servicios pero pagó y tiene los mismos derechos. Cuando los trabajadores necesitan acceder a cierto nivel de medicamentos a los cuales el IMSS no tiene acceso, se produce el caso de los medicamentos huérfanos sobre los que la Corte ha resuelto incluso en años anteriores, medicamentos específicos de alto costo para padecimientos específicos. En este caso la ley que los trabajadores tienen derecho a reclamar el reconocimiento de prestaciones por parte del IMSS o la falta de una prestación de manera entera por omisión total o parcial, entonces el grueso de la cartera de juicios de la dirección jurídica contenciosa del IMSS son juicios de responsabilidad patrimonial del Estado, de derechohabientes que demandan a los médicos.

Por otro lado, en cuanto a las pensiones, el IMSS paga diversos tipos de pensiones, de vejez, viudez, por incapacidad, invalidez y retiro. De 1973 a junio de 1997 México contaba con un esquema de reparto por medio de cual el IMSS concentraba en sus arcas todos los recursos que ponían patrón, trabajador y Estado de cara a las pensiones, con ese dinero se pagaban las pensiones de quienes llegaban a la edad de retiro, 60 o 65 años. Ese dinero desde luego empieza a ser insuficiente, pero este esquema está basado en un principio de solidaridad por el cual las aportaciones de los trabajadores jóvenes sirven para pagar las pensiones de los viejos. Ese joven se va a volver viejo y va haber un nuevo joven que va a hacer el pago de dichas pensiones, con el aumento de la masa poblacional y de la expectativa de vida ya no es lo mismo pagar, por parte del IMSS, a un retirado hasta los 70 años que alguien que vive hasta los 80 años, luego se debe otorgar una pensión a la viuda o viudo.

El esquema dejó de ser rentable no sólo en México, sino en todo el mundo. En 1995 se copiaron algunos principios de un esquema de retiro chileno, mediante el cual se crearon las afore que entran en vigor en julio de 1997 en donde el dinero ya no está en una bolsa que el IMSS va a utilizar para pagar las pensiones, sino que va a estar etiquetado en cuentas individuales y la afore va a administrar el dinero etiquetado de cada uno de los trabajadores. Éste sólo se va a poder pensionar con lo que tenga en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral, lo que haya aportado el patrón, el Estado más las aportaciones voluntarias del trabajador porque este sistema le apuesta a la aportación voluntaria pues sólo con eso se va a retirar con una pensión que va a pagar con ese dinero una aseguradora privada.

Aquí hay un concepto interesante, la tasa de reemplazo, se refiere al porcentaje que va a recibir un trabajador con respecto a su último salario, si mi último salario fue de 1,000 y de pensión me van a pagar 700, la tasa de reemplazo es del 70%. La OCDE y la OIT recomiendan que la tasa de reemplazo idónea sea del 70 al 75%, para que con eso se pueda retirar un trabajador, lo cierto es que con la cantidad de recursos tan bajos que existen en las afore, 4.9 billones de pesos, las tasas de reemplazo de la primera generación de afores que se retira el año que entra va a ser apenas del 20 al 25%. Un trabajador que gana 1,000 al mes se va a retirar con 250 al mes, un trabajador que gana 10,000 al mes le van a dar 2,500 para su pensión. ¿Cómo van a poder vivir su vejez el sector de mayor necesidad económica y médica? Año con año Hacienda tiene que estar inyectando una gran cantidad de dinero al IMSS para que pague las pensiones del viejo sistema, del nuevo sistema se encargan las afore, pero con esta tasa de reemplazo tan baja que se advierte, se prevé una crisis pensionaria en México.

FJ: ¿Qué opina de la Reforma de Pensiones que se está discutiendo en el Congreso?

SPJ. La reforma a las pensiones apenas fue presentada por el Ejecutivo al Congreso, cambia algunas reglas: se bajan las semanas de cotización, si este sistema le apuesta a que yo me retire con lo acumulado en mi cuenta individual, hoy la ley dice que necesitas 25 años y lo van a bajar a 15. Si lo bajan a 15 se junta menos dinero en 15 años que en 25, con esta decisión se percibe una crisis.

“Como derechohabiente, el IMSS está obligado a pagar las necesidades médicas aun cuando éstas tengan un costo muy alto y en las mismas condiciones estará un trabajador que no tiene ninguna necesidad médica y nunca utiliza los servicios pero pagó y tiene los mismos derechos.”

Se incrementa otro de los puntos a esta reforma, la aportación patronal es muy baja y eso que le cuesta dinero a las empresas, pero también es muy baja la de los trabajadores y no se aumenta, la del Estado que tampoco aumenta. La de los patrones se va a aumentar progresivamente en un periodo de ocho años, entonces va a tardar mucho tiempo para que un trabajador vea un genuino incremento de dinero en su cuenta individual gracias a la reforma que se hizo en 2020. No la veo mal si es el primero de muchos escalones para empezar a modificar el sistema de pensiones, pero si por el contrario se vende como la bandera política de que el gobierno actual ha salvado las pensiones, no la apoyo.

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