
El 29 de septiembre del año pasado se publicó en la Gaceta del Senado de la República la iniciativa del senador Germán Martínez Cázares del Decreto por el cual se expide la Ley General de Responsabilidad Empresarial y debida Diligencia Corporativa. La iniciativa aborda diversos tópicos que el autor analiza en esta colaboración.
La iniciativa de Ley General de Responsabilidad Empresarial y debida Diligencia Corporativa trata temas que van desde la problemática laboral del desempleo, la informalidad, la brecha de género, los salarios bajos y la automatización laboral, hasta la crisis medioambiental y la responsabilidad de empresas que han sido señaladas por contaminar entornos, pasando por la violación de los derechos humanos entre particulares y la responsabilidad internacional. En este último punto destaca el desarrollo nacional y el criterio de responsabilidad social y sustentable a la luz del artículo 25 constitucional, al presentarse como ley reglamentaria de dicho artículo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estipuló en el documento Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales una serie de postulados para guiar la actividad empresarial, cuyo contenido auxilió a la construcción de la iniciativa, junto con la publicación Guiding Principles for Business and Human Rights, de Hohn Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU para las empresas y derechos humanos. Sin embargo, en el ámbito nacional la Recomendación General No. 37 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estableció los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas de México. Y de igual manera cobran vigencia en el tema de cumplimiento los capítulos 23 y 27 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pues el propio senador manifestó que la ley que propone es un instrumento que acompaña a dicho tratado.
Es importante señalar la mención que se hace respecto de la indemnización por $30,259,200.00 que tuvo que pagar la empresa ADMIVAC (caso Mayan Palace) a los padres por el fallecimiento de su hijo por electrocución en una alberca en sus instalaciones. Éste es otro claro ejemplo de la necesidad de planes de cumplimiento o compliance dentro de las empresas privadas.
La iniciativa pretende reglar la conducta responsable de las empresas con el objeto de evitar o mitigar impactos negativos asociados con sus actividades, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales, haciendo exigible al interior la instrumentación del gobierno corporativo y programas de control y cumplimiento.
De igual manera, la responsabilidad empresarial se actualizará por afectaciones a derechos humanos cuando las actividades provoquen una violación de manera directa, así como cuando las actividades de la empresa, a sabiendas de que contribuyen o pueden llegar a contribuir indirectamente en cualquier afectación, no se hubiesen evitado; asimismo, cuando las actividades de alguna entidad con la que una empresa mantenga relación comercial causen o estén causando una afectación y se vincule directamente a sus operaciones, productos o servicios.
La responsabilidad no se extinguirá cuando las personas jurídicas se transformen, fusionen, absorban o escindan, ni mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad comercial o económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados o la parte más relevante de todos ellos.
En el caso de las sanciones que en su caso imponga la Secretaría de Economía, podrán ser condonadas por una sola ocasión cuando la empresa cuente previamente con un programa institucional de responsabilidad social y un órgano de control permanente encargado de verificar la debida diligencia de la empresa, o bien, podrán ser reducidas cuando se logre demostrar que fue involuntaria su participación o fue imposible tener conocimiento del hecho para impedirlo o mitigarlo.
Lo anterior cobra mayor relevancia cuando la propia iniciativa obliga a implementar de manera permanente y progresiva un programa de responsabilidad social empresarial, que deberá inscribirse en la Secretaría de Economía, cuyo impacto tendrá que ser verificable y cuantificable entre sus clientes, proveedores, empleados, grupos en situación de vulnerabilidad y cualquier grupo de interés. Cuando la Secretaría de Economía detecte violación de derechos humanos conforme a la ley, podrá ejercer la acción legal contra la empresa responsable, conforme el artículo 247 del Código Penal Federal.
En el mismo sentido, las empresas deberán contar con políticas y procedimientos apropiados según su tamaño y circunstancias, pero mínimamente deben tener un compromiso político y corporativo público y de libre consulta de asumir la responsabilidad de respetar los derechos humanos. También deben institucionalizar el proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, mitigar y rendir cuentas de cómo se abordan los impactos sobre los derechos humanos y contar con procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas que hayan provocado o contribuido a provocar.
La propia iniciativa manifiesta que, a fin de medir los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deberán identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales como resultado de sus relaciones comerciales, por lo que deben recurrir a expertos.
La debida diligencia, como mecanismo conformado y desarrollado en la empresa, ayudará a que se considere que esta actúa responsablemente. Este proceso debe estar constituido como un órgano de operación transversal en el más alto nivel corporativo, que incluya —entre otros procedimientos— diagnósticos, valoración de impactos, planes de acción, indicadores, etcétera.
Las empresas grandes deberán crear una oficina especializada encargada de desarrollar, implementar y monitorear el desarrollo y cumplimiento de las políticas y medidas en materia de conducta empresarial bajo el rubro de ombudsperson organizacional, el cual fungirá como un interventor imparcial independiente y dotado de funciones suficientes. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, pueden contratar servicios de asesores externos (algo parecido a un compliance officer).
La iniciativa obliga a las empresas a contar con diagnósticos y mecanismos de identificación de riesgos reales y potenciales de sus operaciones y actividades para identificarlos y jerarquizarlos, acorde con los estándares internacionales de protección de derechos humanos, un asunto novedoso para la generalidad de las Pymes, incluso para las grandes empresas.
La Secretaría de Economía va tener un papel muy activo en relación con los planes que presenten las empresas, las evaluaciones y resultados de los mismos, así como de las acciones tendientes a verificar el exacto cumplimiento tanto de las normas como de los procesos instaurados al interior de las organizaciones. Estará a cargo del Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial, que tendrá carácter público, lo cual implica la necesidad de las empresas de no incurrir en responsabilidad, pues su reputación se verá afectada ya que cualquier interesado podrá tramitar ante el Registro una constancia de comportamiento corporativo diligente de la empresa.
En el caso de las sanciones, habrá algunas que se actualicen una vez que se expida el reglamento respectivo de la ley cuando esta cobre vigencia; empero, en los caso de responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos se podrá imponer desde amonestación pública o privada, multa, suspensión de actividades, clausura, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en la violación, imposibilidad de contratar con el servicio público, intervención judicial y disolución de la empresa, hasta las que expresamente determinen las leyes penales.
Falta todavía concluir con el procedimiento para que el decreto culmine en ley. En caso de que ocurra así, ésta auxiliará y adelantará el proceso donde todas las empresas deben coexistir, lo cual significa un ambiente de prevención de riesgos y cumplimiento con responsabilidad empresarial a través de la debida diligencia en las acciones que realicen las organizaciones. Si bien en el sector financiero esto es un tema bastante conocido, empresas grandes comienzan a incluir estos procesos en su interior; sin embargo, al resultar obligatorio bajo las premisas de esta iniciativa, redundará en un mayor beneficio social adelantado, e incluso comercial, para la propia empresa, que le auxiliará a llegar a sus objetivos de una forma más eficaz, eficiente y segura.
* Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Querétaro.https://www.facebook.com/v2.5/plugins/share_button.php?app_id=1685576458396302&channel=https%3A%2F%2Fstaticxx.facebook.com%2Fx%2Fconnect%2Fxd_arbiter%2F%3Fversion%3D46%23cb%3Df31036fa563379c%26domain%3Delmundodelabogado.com%26origin%3Dhttps%253A%252F%252Felmundodelabogado.com%252Ff1beaf811d95a18%26relation%3Dparent.parent&container_width=0&href=https%3A%2F%2Felmundodelabogado.com%2Frevista%2Fopinion%2Fitem%2Fde-la-responsabilidad-social-voluntaria-al-cumplimiento-corporativo-obligatorio&layout=box_count&locale=es_LA&sdk=joey Compartir https://platform.twitter.com/widgets/tweet_button.96fd96193cc66c3e11d4c5e4c7c7ec97.es.html#dnt=false&id=twitter-widget-1&lang=es&original_referer=https%3A%2F%2Felmundodelabogado.com%2Frevista%2Fopinion%2Fitem%2Fde-la-responsabilidad-social-voluntaria-al-cumplimiento-corporativo-obligatorio&size=m&text=De%20la%20responsabilidad%20social%20voluntaria%20al%20cumplimiento%20corporativo%20obligatorio%20-%20El%20Mundo%20del%20Abogado&time=1610478581151&type=share&url=https%3A%2F%2Felmundodelabogado.com%2Frevista%2Fopinion%2Fitem%2Fde-la-responsabilidad-social-voluntaria-al-cumplimiento-corporativo-obligatorio&via=mundodelabogadoAutor: